RESOLUCIONES N° 4030 (IPVYDU) del 16/09/2026
IPVyDU. RESOLUCION N° 004030, del 16/09/2026. Expte. N° 11284/440-2005. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA B - CASA 11 DEL PLAN "247 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO"; y CONSIDERANDO: Que, la citada vivienda fue otorgada mediante Contrato de Locación al Señor Salica, Juan Antonio, dejando aclarado que el mismo se encuentra vencido. Que, del informe de fs. 98 vta. se constata que el titular tras varias intimaciones no se presentó a regularizar la deuda con este Organismo, monto que a la fecha se actualiza, a $ 778.984,94 (Pesos Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 94/100) por lo que la falta de pago por parte del titular se encuadra en el incumplimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato suscripto, facultando a este Organismo a través de las Cláusulas Cuarta y Décimo Segunda a dar por finalizado el mismo y exigir el inmediato desalojo de la vivienda, quedando obligado el titular a restituir el inmueble. Que, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Recupero de Viviendas a fs. 99, corresponde dictar el Acto Administrativo por el cual se rescinda el Contrato de Locación, por la causal Falta de Pago y vencimiento del Contrato de Locación. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°.-RESCINDIR el Contrato de Locación suscripto entre el Señor Salica, Juan Antonio DNI N° 31.588.710 y este organismo, correspondiente a la vivienda identificada como MANZANA B - CASA 11 DEL PLAN “247 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN VILLA MARIANO MORENO, por la causal de Falta de Pago y vencimiento del Contrato de Locación, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. – Art.2°.- INTIMAR al Señor Salica, Juan Antonio DNI N° 31.588.710 y/o cualesquiera de los ocupantes de la vivienda, para que en el perentorio Plazo de Diez (10) días, a contar a partir de la fecha de la intimación, procedan a desalojar el inmueble, libre de todo objeto y/o ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo. Art.3°.- AUTORIZAR a la Dirección del Arena de Recupero y Regularización Dominial a iniciar oportunamente las Acciones Judiciales tendientes al recupero de la unidad en caso de negativa al desalojo por parte de los ocupantes. – Art.4°-COMUNICAR al interesado. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Arena de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos. -