DECRETO N° 2509/7 (SES) del 13/10/2026
Boletin n°: 31.312 - Aviso n°: 275.647 - Fecha Boletín: 28/10/2026

DECRETO N° 2.509/7 (SES), del 13/10/2026. EXPEDIENTE Nº 85091/213-B-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía (fs. 103) solicita la desafectación y cese inmediato de Kevin Martín Biondi, Personal Transitorio Policial; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia de la División Patrulla Motorizada las Talitas URN, que informa la retención preventiva del arma reglamentaria al PTP Biondi por encontrarse mencionado en una causa de infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737 -ad. Ley N° 9.188- (fs. 01). La División Servicio Médico D-1 comunica que atendió al agente, luego de la retención del arma reglamentaria, por encontrarse en una crisis psicológica (fs. 02). Que se adjunta: Acta de retención del arma reglamentaria y chaleco balístico; solicitud de Nota Médica; informe de la División Servicio Médico de "Intervención en crisis"; informe del Departamento de Personal que indica que el agente solicitó nueva nota médica que acompaña con el informe del área competente (fs. 03/08). Que consta en las actuaciones: - Resolución N° 2.219/25 (D-1 SL) del 29/07/2025 que ordena el pase a Situación de Disponibilidad por Enfermedad del PTP Kevin Martín Biondi (fs. 12) y su notificación (fs. 13). - Notas Médicas (fs. 22/24 y 36/38). - Resolución N° 3.713/25 (D-1 SL) del 25/11/2025 que dispone el pase a Situación Pasiva por Enfermedad del PTP Biondi (fs. 28) y su notificación (fs. 29). - Informe de la División Servicio Médico del 25/02/2026 que indica que realizó Junta Médica Psicológica al PTP Biondi y aconseja que sea reintegrado al servicio sin uso de arma (fs. 40 vta.), se acompaña informe de Junta Psicológica (fs. 48). - Resolución N° 518/25 (D-1 SL) del 12/03/2026 que dispone el reintegro sin arma del PTP Biondi (fs. 52) y su notificación (fs. 53). - Informes de División Servicio Médico D- 1 sobre las nuevas notas médicas autorizadas con las solicitudes respectivas (fs. 36 vta, 64 y 67/68). - Resolución N° 1.037/26 (D.1 SL) del 23/04/2026 que dispone el pase a Situación Pasiva por reincidencia del PTP Biondi (fs. 72) y su notificación (fs. 73). - Nueva Nota Médica (fs. 74). - Informe y Memorándum del Departamento de Personal D-1 que detalla la situación laboral del PTP Kevin Martín Biondi y solicita analizar si corresponde la desafectación (fs. 84/85 y 100). - Decreto N° 3.533/7 (SES) del 24/10/2022 por el cual fue designado como Personal Transitorio Policial (fs. 86/90). - Fotocopia de DNI (fs. 91); Foja de Servicio (fs. 93/94) y Planilla Prontuarial (fs. 96). Que la Asesoría Letrada General de la Policía emite opinión de competencia aconsejando la desafectación por no mantener las condiciones de aptitud psicofísica y funcional necesaria para el cumplimiento del servicio policial (fs. 101). Que el Jefe de Policía funda el pedido de desafectación del PTP Biondi en que el causante no reúne actualmente las condiciones de aptitud plena requerida para el ejercicio de la función policial operativa. Señala que el desempeño policial posee características particulares vinculadas al estado permanente de capacidad psicofísica y aptitud integral para responder a las exigencias propias del servicio de seguridad, extremos que se ven objetivamente comprometidos en el presente caso (fs. 103). Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad al trámite (fs. 105). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad aconseja la desafectación (fs. 106). Que surge del análisis de las actuaciones que Kevin Martín Biondi fue designado por el Decreto N° 3.533/7 (SES) del 24/10/2022, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que entre esos otros derechos se encuentra la posibilidad de revistaren situación pasiva y, transcurrido 2 años, obtener el retiro policial si no se supera el motivo de la pasividad. Tal derecho no ha sido otorgado por la Ley N° 3.823 al personal transitorio policial, por lo que deberá notificarse de ello a la Sección Licencias D-1 que efectuó la notificación de fs. 73, a los fines de evitar una reiteración de informes apartados de la norma. Que la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a los fines de determinar, ya sea su continuidad en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que la desafectación se deriva de la comprobación de que el empleado Kevin Martín Biondi no conserva las condiciones psicofísicas necesarias para su permanencia en la fuerza policial por el acumular un elevado número de inasistencias por razones de salud que surgen de las notas médicas adjuntadas y que determinaron su pase a disponibilidad, a pasiva por enfermedad y reincidencia de pasiva por enfermedad. Que a la fecha, el término de 2 años previsto en la norma para su designación transitoria (dispuesta por Decreto N° 3.533/7 -SES- del 24/10/2022), ya se encuentra vencido, no existiendo obligación por parte del Poder Ejecutivo de disponer su continuidad. Que por lo expuesto, conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 103, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato del PTP Kevin Martín Biondi, según lo considerado. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 108- 110 (Dictamen Fiscal N° 1654 de fecha 22/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato del señor Kevin Martín Biondi, DNI N° 45.668.328, Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía, por no conservar las condiciones exigidas para la permanencia en el servicio, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, con reserva de agravamiento o modificación de la extinción del vínculo a las resultas de la causa penal en la que se lo menciona, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Volver