LEY N° 10016 del 26/10/2026
Ley Nº 10.016 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: FIDUCIARIA Y FONDO DE GARANTIA DE TUCUMÁN CAPITULO I FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U. Artículo 1°.- Naturaleza, Constitución y Denominación: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias, la presente Ley, y el Estatuto que en consecuencia se dicte. Se denominará FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U., la que tendrá personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto. La Sociedad tendrá domicilio legal en la jurisdicción provincial, en el lugar que establezca el correspondiente acto constitutivo. Art. 2°.- Representación: El Poder Ejecutivo, ejercerá en representación del Estado Provincial, los derechos inherentes a su condición de socio, quedando facultado a delegar tal actividad, incluso para concurrir al acto constitutivo de la sociedad, en el Ministerio de Economía y Producción del Poder Ejecutivo o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que podrá ejercer dicha representación por sí o por quien expresamente designe. Art. 3°.- Lineamientos: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad mencionada en el Artículo 1°, a partir de los siguientes lineamientos: OBJETO SOCIAL: Tendrá por objeto social realizar por cuenta propia o de terceros, sean personas humanas o jurídicas, tanto en la Provincia como fuera de ella, la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios creados y/o a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas correspondientes; celebrar contratos de fideicomiso en los cuales la sociedad pueda actuar en carácter de fiduciante, fiduciario o fideicomisario de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) y del Capítulo 31 (Dominio Fiduciario) del Código Civil y Comercial de la Nación, sus complementarias y modificatorias, quedando facultada para actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, ya sean públicos, privados, financieros, no financieros, fideicomisos de garantía, etc. "FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U." podrá realizar de manera habitual intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros, para lo cual deberá gestionar y obtener la autorización pertinente en los organismos que corresponda. Asimismo, "FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U." estará facultada, sin que ello implique obligación alguna de su parte para actuar en carácter de mandataria o intermediaria en el mercado de capitales, pudiendo ejercer dicha facultad una vez integrado el capital mínimo exigido por los organismos de contralor competentes, a cuyo fin deberá cumplimentar los actos de inscripción y registración pertinentes. CAPITAL SOCIAL: Se constituirá sobre la base de los aportes de la Administración Central. ACCIONES: Todas las acciones serán nominativas y no endosables. ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada por un Directorio integrado por tres (3) miembros. Art. 4°.- Normas Inaplicables: No serán aplicables a la Sociedad Anónima Unipersonal creada por esta Ley ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas a la Administración Provincial o al patrimonio público o privado del Estado Provincial. Por lo tanto, actuará en todas sus relaciones, actos o actividades como un sujeto del derecho privado, ejerciendo todas las atribuciones y estando sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo. Se regirá en sus relaciones laborales por la Ley Nacional N° 20.744 sus modificatorias y complementarias, o por la que la modifique o reemplace en el futuro, manteniendo con sus dependientes una relación laboral de derecho privado. Art. 5°.- Exención Impositiva: "FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U." estará exenta de todo gravamen provincial, creado o a crearse, con excepción de las tasas retributivas de servicios, contribuciones de mejoras e impuesto inmobiliario que grave a los inmuebles que no estén destinados al uso de la entidad. La exención prevista en el presente articulo no alcanzará a las personas físicas o jurídicas privadas que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados por "FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U.". Art. 6°.- Ingresos: "FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U." no percibirá comisiones por su actividad relacionada con fideicomisos públicos, pero recuperará todos los gastos en que incurriere, inherentes al funcionamiento de la sociedad, inclusive, retribuciones de los directores, síndicos y personal de la entidad, además de los que se generen por la administración de los fondos fiduciarios que se le encomienden; en este último caso, de acuerdo con la naturaleza, carácter y finalidad de cada fideicomiso a crearse. Art. 7°.- Autorización: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a "FIDUCIARIA DE TUCUMAN S.A.U." en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles, y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma. CAPITULO II DEL FONDO DE GARANTIA Art. 8°.- Constitución: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir el FONDO DE GARANTIA DE TUCUMÁN "FOGATUC", facultando al mismo a realizar todos los actos y gestiones tendientes a su concreción e implementación. Art. 9°.- Naturaleza: Se constituirá bajo la forma de un Fideicomiso en los términos de la normativa vigente, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Organismo que este designe, actuará como fiduciante y como fideicomisario o beneficiario final y/o aquellos fiduciantes que en forma posterior a la firma del aludido contrato se sumen en calidad de tales. Será Fiduciario Fiduciaria de Tucumán S.A.U. Art. 10.- Representación: Autorizase al Poder Ejecutivo, o a quien éste designe, a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento del "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC", aprobar el modelo de contrato, introducir modificaciones futuras al mismo, en todo lo que resulte menester para lograr el cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso, incluidas cuestiones referidas a una mejor administración de los bienes fideicomitidos, sustituciones y/o agregados que fueran solicitados de conformidad a normas del Banco Central de la República Argentina, en tanto no alteren los elementos esenciales. Art. 11.- Contrato: Autorízase al Poder Ejecutivo, o a quien éste designe, a suscribir con Fiduciaria de Tucumán S.A.U. por escritura pública y por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, el Modelo de Contrato de Fideicomiso que resulte aprobado. Art. 12.- Objeto: El "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC" tendrá como objeto exclusivo el fomento y la promoción de la actividad económica de la Provincia, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el financiamiento por operaciones vinculadas con el proceso productivo y/o capital de trabajo mediante el otorgamiento de garantías a título oneroso a personas humanas, jurídicas u organizaciones de la sociedad civil, que desarrollen su actividad o tengan el asiento principal de sus negocios en la Provincia de Tucumán o aquellas que, con el financiamiento garantizado, se radiquen en el territorio provincial, en un todo de acuerdo a las normas sobre fondos de garantías de carácter público emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), pudiendo asimismo brindar servicios de capacitación y asesoramiento técnico, económico y financiero, por si o a través de terceros contratados a tal fin. Art. 13.- El "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC", peticionará ante el Banco Central de la República Argentina su inscripción como Fondo de Garantía de Carácter Público y dará cumplimiento a toda la normativa que dicte ese organismo en la materia. Se reconoce al B.C.R.A. como autoridad de fiscalización en lo atinente al cumplimiento de las condiciones previstas por éste para que las garantías otorgadas sean consideradas por las entidades financieras como preferidas. Art. 14.- Fondo de Riesgo: Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad fiduciaria, la suma de Pesos Un Mil Millones ($1.000.000.000.-), a los fines que el Fiduciario constituya el Fondo de Riesgo y para atender las obligaciones derivadas de su funcionamiento. El Fondo de Riesgo podrá incrementarse sobre la base de los aportes que realicen los fiduciantes, las utilidades netas al cierre de cada ejercicio y todo otro ingreso percibido por el fideicomiso. Art. 15.- Recupero de Gastos: Se faculta al Poder Ejecutivo, o a quien este designe, a convenir y actualizar los montos estipulados como recupero de gastos por la administración encomendada al Fiduciario. Art. 16.- Autorización: Se faculta al Poder Ejecutivo, a realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC", con motivo de las operatorias que resulten necesarias al cumplimiento de la presente. Art. 17.- Fondo Especial: Reserva especial para Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMES). El 15% (quince por ciento) del Fondo Fiduciario constituido en los términos del Art. 14 se destina exclusivamente al otorgamiento de garantías para Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMES), conforme la clasificación la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, o quien en un futuro la realice. Independiente de lo expuesto el "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC" se sigue tratando de un único Fondo de Garantía de Carácter Público con un único Fondo de Riesgo Disponible, por lo cual todos ellos deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina que les competen. Art.18.- Régimen Jurídico: Resultarán aplicables al "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC", en cuanto corresponda, las previsiones del Art. 4° de la presente Ley. Art. 19. Exención Impositiva: El "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC", estará exento de cualquier tributo del orden provincial creado o a crearse por las operaciones que realice en el cumplimiento de su objeto social. Así mismo, estarán exentos del pago de los tributos provinciales de sellos existentes o todos aquellos que en el futuro pudieren crearse o reemplazarse por los contratos u operaciones que instrumenten aportes a favor del "Fondo de Garantía de Tucumán" "FOGATUC", así como toda constitución de garantía y/o contragarantías personales y/o reales realizadas por y/o a favor de la sociedad. CAPITULO III AUTORIDAD DE APLICACION Art. 20.- Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía y Producción del Poder Ejecutivo Provincial o el organismo que en el futuro lo reemplace. La que tendrá a su cargo, por sí o a través del organismo público o privado que designe, amplias facultades de administración, control y fiscalización para el cumplimiento de la presente. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 21.- Presupuesto: Autorizar al Poder Ejecutivo la realizar los ajustes presupuestarios que sean necesarios como consecuencia de la presente Ley. Art. 22.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Tucumán. Art. 23.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL Nº 10.016.- San Miguel de Tucumán, 26 de Octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán C.P. Daniel Victor Abad, Ministro de Economía y Producción