AGRO ACCION S.R.L
Boletin n°: 31.313 - Aviso n°: 275.457 - Fecha Boletín: 29/10/2026

POR 1 DÍA - RAZON SOCIAL: “AGRO ACCION S.R.L.”- Expte: 4693/205-A-2026. Se hace saber que por Expediente Nº 4693/205-A-2026 de fecha 09/09/2026, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 15/07/2026, mediante el cual los Sres. GRUPO BELLA VITA S.A CUIT N° 30-71443704-2 con domicilio legal en calle Franchini N° 438 de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, República Argentina representada en este acto por su presidente ANTONIO PLÁCIDO TITA DNI N° 11.973.797, CUIT N° 20-11973797-5, casado, argentino, de 70 años de edad, profesión Ingeniero Agrónomo y domicilio en calle Franchini N° 438, Alta Gracia, Provincia de Córdoba- Argentina; CARLOS CHAMUT DNI N° 35.523.705 CUIT N° 20-35523705-3, soltero, Argentino, de 36 años de edad, profesión ingeniero y domicilio en Martín Fierro 550 de la ciudad de Yerba Buena provincia de Tucumán- Argentina y MATÍAS BLECKWEDEL DNI N° 25.380.759, CUIT N° 20-25380759-9, casado, argentino de 50 años de edad, profesión Licenciado en Comercialización y domicilio en San Martín esquina San Luis S/N- Yerba Buena Golf de la localidad de Yerba Buena-Tucumán- Argentina, deciden reformular íntegramente el contrato social de “AGRO ACCION S.R.L.”. Como consecuencia, se modifican la totalidad de las cláusulas del instrumento de la sociedad “AGRO ACCION S.R.L.”, quedando redactadas de la siguiente manera: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad continuará girando bajo la denominación AGRO ACCION S.R.L., CUIT N°30-70881296-6, rigiéndose por las disposiciones de la ley general de sociedades número 19.550 y sus modificatorias, por el presente contrato y por las demás normas legales aplicables. SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en Ruta nacional N° 157 S/N, Los Aguirre, departamento Lules, provincia de Tucumán, pudiendo establecer sucursales, agencias, plantas industriales, establecimientos, oficinas, depósitos o cualquier otra clase de representación en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero, por resolución de la Gerencia. TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, realizar las siguientes actividades: a) La investigación, desarrollo, formulación, elaboración, producción, industrialización, fraccionamiento, acondicionamiento, importación, exportación, distribución, representación, comercialización y venta de fertilizantes, biofertilizantes, bioestimulantes, inoculantes, microorganismos, productos biológicos, insumos agropecuarios, fitosanitarios, enmiendas, acondicionadores de suelo, sustratos, protectores, materias primas y toda clase de productos destinado a la actividad agropecuaria. b) La producción, multiplicación, conservación, aislamiento, formulación y comercialización de microorganismos, bacterias, hongos, levaduras, cepas biológicas y demás agentes microbiológicos destinados al desarrollo de productos biológicos para uso agropecuario. c) La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la explotación comercial de procesos biotecnológicos, formulaciones biológicas, registro sanitarios, tecnologías aplicadas, conocimientos técnicos (knowhow), marcas, patentes, modelos de utilidad, desarrollos industriales, propiedad intelectual y cualquier otro activo intangible relacionado con su objeto. d) La obtención, mantenimiento, cesión, licencia, transferencia, explotación y comercialización de registros, autorizaciones, certificaciones y habilitaciones otorgadas por organismos públicos nacionales o extranjeros, incluyendo SENASA y cualquier otra autoridad competente. e) La fabricación, adquisición, venta, importación, exportación, alquiler, reparación y mantenimiento de maquinarias, equipos, herramientas e instalaciones destinadas ala actividad agropecuaria, industrial o biotecnológica. f) La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia técnica, capacitación ,investigación, análisis de laboratorio, control de calidad, validación de procesos, ensayos y cualquier otro servicio relacionado con su actividad. g) La producción, industrialización, comercialización y exportación de productos agropecuarios y agroindustriales. h) La celebración de contratos de distribución, representación, franquicia, licencia, transferencia de tecnología, colaboración empresaria, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, jointventures y cualquier otra modalidad asociativa vinculada con su objeto. A tales fines la sociedad podrá adquirir bienes muebles e inmuebles; constituir derechos reales; celebrar toda clase de contrato; importar y exportar bienes; obtener créditos; constituir garantías; participar en otras sociedades, adquirir participaciones sociales o accionarias, constituir nuevas sociedades y realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros y administrativos que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto. CUARTA. DURACIÓN: La duración de la sociedad se establece hasta el 27 de abril de 2.103, sin prejuicio de su prórroga o de su disolución anticipada en los supuestos provistos por la ley general de sociedades o por el presente contrato. QUINTA.CAPITAL SOCIAL: El capital social queda fijado en la suma de PESOS dos millones ($2.000.000), representado por cien (100) cuotas sociales de PESOS veinte mil ($20.000), de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas. Las cuotas sociales quedan distribuidas de la siguiente manera: •GRUPO BELLA VITA S.R.L.: Cuarenta (40) cuotas sociales. •CARLOS CHAMUT: Treinta (30) cuotas sociales •MATÍAS BLECKWEDEL: Treinta (30) cuotas sociales. Cada cuota social confiere el derecho a un (uno) voto. El capital social podrá aumentarse por resolución de los socios adoptada con las mayorías previstas en el presente contrato. SEXTA. GERENCIA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por resolución de los socios. El o los gerentes ejercerán la representación legal de la sociedad con las más amplias facultades para realizar todos los actos de administración y disposición comprendidos en el objeto social, incluso aquellos para los cuales las leyes requieran poder especial, con excepción de los de los actos cuya decisión se encuentra expresamente reservada a los socios por la Ley General de Sociedades o por el presente contrato. En consecuencia, podrán entre otros actos: a) Adquirir, vender, permutar, dar y tomar en locación bienes muebles e inmuebles; b) Constituir, modificar y cancelar derechos reales; c) Abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias; efectuar depósitos y extracciones; solicitar préstamos y otorgar garantías; d) Librar, aceptar, endosar, descontar y negociar toda clase de títulos de crédito; e) Comparecer ante autoridades administrativas y judiciales de cualquier jurisdicción; f) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos; g) Celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, laborales, administrativos, financieros y bancarios; h) Contratar personal, fijar sus funciones y remuneraciones y disponer su desvinculación; i) Realizar todos los actos que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limita las facultades generales de administración y representación conferidas a la Gerencia. Sin perjuicio de la facultades precedentemente conferidas, la Gerencia podrá someter a consideración de los socios, mediante consulta escrita cursada a los domicilios electrónicos constituidos por estos, cualquier acto, contrato u operación respecto de cuál estime conveniente recabar su conformidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Novena del presente contrato. SÉPTIMA. CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales son libremente transmisibles entre los socios. La cesión total o parcial de cuotas sociales a favor de terceros, así como cualquier otro supuesto de transmisión de las mismas previsto en el presente contrato, estará sujeta al régimen establecido en esta cláusula, cuyo objeto es preservar la continuidad de la empresa, la estabilidad de su composición societaria y la confianza recíproca entre los socios. 7.1. Derecho de preferencia. El socio que desee transmitir total o parcialmente sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a la Gerencia, indicando la cantidad de cuotas cuya cesión propone, el precio, las condiciones de pago y la identidad del eventual adquiriente. Dentro de los cinco (5) días de recibida la comunicación, la Gerencia la notificará a los restantes socios mediante correo electrónico dirigido a los domicilios electrónicos constituidos por estos. Los restantes socios gozarán de un derecho de preferencia para adquirir las cuotas ofrecidas, en igualdad de precio y condiciones, el que podrá ejercerse dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la notificación. Si más de un socio ejerciera dicho de derecho, las cuotas se distribuirán entre ellos en proporción a sus respectivas participaciones sociales, salvo acuerdo distinto. 7.2. Incorporación de terceros. Si ninguno de los restantes socios ejerciera el derecho de preferencia, la incorporación del tercero propuesto requerirá la aprobación de socios que representen más de la mitad del capital social, excluido el voto del socio cedente. Los socios podrán rechazar hasta dos (2) propuestas de cesión formuladas por el socio cedente. Si fuere rechazado una tercera propuesta de cesión, los socios que hubieren votado por el rechazo deberán adquirir las cuotas ofrecidas, directamente o por un tercero que ellos designen, dentro del plazo de noventa (90) días, por el valor determinado según el procedimiento previsto en el apartado 7.5. 7.3. Fallecimiento de un socio. En caso de fallecimiento de un socio persona humana, sus herederos sucederán al causante en la titularidad de las cuotas sociales. No obstante, para ejercer plenamente los derechos inherentes a la calidad de socio deberán ser aprobados por los socios que representantes de la mitad del capital social. Si dicha aprobación no fuera otorgada, los restantes socios tendrán derecho a adquirir las cuotas sociales por el valor determinado de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 7.5. 7.4. Socios personas jurídicas. En caso que se produzca un cambio de control que implique la incorporación directa o indirecta de personas ajenas al grupo de control existente al momento de celebrarse el presente contrato, los restantes socios podrán ejercer el mismo derecho previsto para el ingreso de terceros. A los efectos del presente contrato, se entenderá por cambio de control toda modificación que implique que una persona o grupo de personas distintas de las existentes al momento de la firma del presente contrato adquieran, directa o indirectamente, el control de la persona jurídica socia, salvo que quien adquiera el control de la persona jurídica socia sea el Sr. Carlos Ariel Lozada, DNI N° 21.398.917 y/o una sociedad controlada por este, ya que, en tal caso los restantes socios de la sociedad no podrán oponerse a su incorporación. 7.5. Determinación del valor. Cuando corresponda determinar el valor de las cuotas sociales conforme a la presente cláusula, este será fijado por un contador público independiente designado de común acuerdo por las partes interesadas. Si dentro de los diez (10) días corridos no existiere acuerdo respecto de su designación, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. El profesional deberá efectuar una valuación integral de la sociedad considerando especialmente su patrimonio, situación económica y financiera, capacidad de generación de resultados, activos tangibles e intangibles, registros, marcas, propiedad intelectual, desarrollo tecnológicos, knowhow, cartera de clientes y toda otra circunstancia objetivamente relevante para determinar el valor económico de la participación social. El dictamen será obligatorio para las partes, salvo error material manifiesto. OCTAVA. REUNIONES DE SOCIOS: Las reuniones de socios podrán celebrarse en forma presencial, virtual o mixta, utilizando plataformas de videoconferencia u otros medios tecnológicos que permitan la comunicación simultánea entre todos los participantes, su identificación, la libre deliberación y la emisión del voto. Las reuniones serán convocadas por la Gerencia mediante comunicación remitida al domicilio electrónico constituido por cada socio con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos, indicando el orden del día, la fecha, hora y modalidad de celebración. La reunión se considerará válidamente constituida cuando se encuentren presentes socios que representen más de la mitad del capital social. NOVENA. CONSULTA ESCRITA: Sin perjuicio de las reuniones de socios, la Gerencia podrá someter a consideración de los socios, mediante comunicación dirigida a los domicilios electrónicos constituidos por éstos, cualquier acto, contrato u operación respecto del cual estime conveniente recabar su conformidad y que no requiera, por disposición legal o contractual, la celebración de una reunión de socios. Los socios deberán comunicar su aprobación o rechazo dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la recepción de la consulta. El silencio de los socios durante dicho plazo importará aprobación de la propuesta sometida a consulta. La Gerencia dejará constancia del resultado de la consulta en el libro correspondiente de la sociedad, incorporando copia de la consulta efectuada y de las respuestas recibidas DÉCIMA. RESOLUCIONES DE LOS SOCIOS. QUÓRUM Y MAYORÍAS: Las resoluciones de los socios serán adoptadas en reuniones presenciales, a distancia o mediante modalidad mixta, utilizando medios que permitan la comunicación simultánea entre todos los participantes, tales como videoconferencia, plataformas virtuales u otros sistemas tecnológicos que garanticen la identidad de los asistentes, la libre deliberación y el ejercicio del derecho de voto. La convocatoria será efectuada por la Gerencia mediante comunicación dirigida al domicilio especial o a la dirección de correo electrónico constituida por cada socio, con una anticipación no menor de cinco (5) días corridos, indicando el orden del día, la fecha, hora y modalidad de la reunión y, en su caso, el enlace o medio de acceso correspondiente. Cada socio deberá constituir un domicilio electrónico, el que tendrá plena validez a todos los efectos societarios. Las comunicaciones cursadas a dicha dirección se tendrán por válidamente notificadas. Las reuniones se considerarán válidamente constituidas con la participación de socios que representen más de la mitad del capital social. Cada cuota social conferirá derecho a un (1) voto. Todas las resoluciones de la sociedad, incluyendo, sin limitación, la modificación total o parcial del presente contrato social, el aumento o reducción del capital social, la designación, remoción o sustitución de gerentes, la aprobación de estados contables, la distribución de utilidades, la constitución de reservas y cualquier otro asunto sometido a consideración de los socios, serán válidamente adoptadas con el voto favorable de socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones adoptadas conforme al presente artículo obligaran a todos los socios, incluso a los ausentes o disidentes, sin perjuicio de los derechos que la Ley General de Sociedades les reconozca. DÉCIMA PRIMERA. EJERCICIO SOCIAL. ESTADOS CONTABLES: EI ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará el día 30 de junio de cada año. A esa fecha la Gerencia confeccionará el inventario, el balance general, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, las notas y anexos que correspondan y toda otra documentación exigida por las disposiciones legales y profesionales aplicables, los que serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de quince (15) días corridos a la fecha fijada para la reunión que deba considerarlos. Los estados contables podrán confeccionarse y conservarse en soporte digital, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales que resulten aplicables. DÉCIMA SEGUNDA. RESULTADOS. RESERVAS. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los estados contables aprobados serán destinadas en primer término a las reservas legales y a las demás reservas que los socios resuelvan constituir para atender necesidades operativas, financieras, comerciales o de expansión de la sociedad. El remanente podrá distribuirse entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones sociales o mantenerse, total o parcialmente, como resultados no asignados, según lo resuelvan los socios. No podrán distribuirse utilidades cuando ello resulte contrario a las disposiciones legales vigentes o afecte la integridad del capital social. DÉCIMA TERCERA. REGISTROS SOCIETARIOS. DOMICILIO ELECTRÓNICO: Cada socio constituirá un domicilio electrónico, el que deberá ser informado por escrito a la Gerencia. Todas las notificaciones previstas en el presente contrato podrán efectuarse válidamente mediante correo electrónico remitido al domicilio electrónico constituido por cada socio, produciendo plenos efectos desde su envío, salvo prueba en contrario. Será obligación de cada socio mantener actualizado su domicilio electrónico, reputándose válidas las comunicaciones dirigidas al último informado a la sociedad. DÉCIMA CUARTA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales previstas en la Ley General de Sociedades o por resolución de los socios adoptada con las mayorías previstas en el presente contrato cuando la ley lo permita. Disuelta la sociedad, su liquidación estará a cargo del o de los liquidadores que designen los socios, quienes actuarán con las facultades previstas por la Ley General de Sociedades y por la resolución que disponga su designación. Una vez cancelado el pasivo social y satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En este acto los socios designan como Socio Gerente y Representante Legal de la sociedad al señor CARLOS CHAMUT, Ingeniero, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en Ruta Nacional N° 157 S/N°, Los Aguirre, Departamento Lules, Provincia de Tucumán, identificado registralmente con Matrícula N.° 37.351 (Capital Sur) y Padrón N.º 535.476, manifestando no encontrarse comprendido en ninguna de las incompatibilidades o prohibiciones previstas por la legislación vigente. SEGUNDA: Se deja constancia de que el presente texto ordenado reemplaza el texto contractual anteriormente vigente, reflejando todas las modificaciones aprobadas por los socios, sin alterar la continuidad jurídica de AGROACCIONS.R.L., la que mantiene su misma personalidad jurídica, derechos y obligaciones. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veintiséis. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 26 de OCTUBRE de 2026. E y V 29/10/2026. $76.780. Aviso N° 275.457.

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