LEY N° 10022 del 28/10/2026
Ley Nº 10.022 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°.- Créase la Página "TUCUESTIONES", una plataforma digital oficial, pública y gratuita, destinada a centralizar y difundir la información institucional, cultural, turística, educativa, social, deportiva y de servicios de la Provincia de Tucumán. Art. 2°.- El portal tendrá por finalidad: 1) Garantizar el acceso ciudadano a información clara, actualizada y centralizada. 2) Unificar la agenda de actividades públicas, culturales, educativas, turísticas, sociales y deportivas. 3) Transparentar la gestión del Estado Provincial y facilitar trámites y servicios digitales. 4) Promover la identidad y diversidad cultural de Tucumán. Art. 3°.- El Portal Unico Tucumán deberá incluir, como mínimo: 1) Agenda centralizada de actividades (eventos culturales, turísticos, deportivos, académicos y comunitarios). 2) Información sobre trámites y servicios provinciales, con acceso digital. 3) Espacios para difusión de programas municipales, conector con los portales locales. 4) Apartado de noticias institucionales y comunicados Oficiales. 5) Recursos educativos, culturales y patrimoniales en formato multimedia. Art. 4°.- Invítase a los Municipios y Comunas Rurales a adherir mediante ordenanzas locales. La Provincia garantizará la interoperabilidad de los sistemas y ofrecerá soporte técnico para que los gobiernos locales publiquen sus agendas y servicios en el portal. Art. 5°.- Créase la aplicación móvil "Tu cuestiones", que replicará los contenidos del portal e incluirá: 1) Agenda geolocalizada de eventos y servicios. 2) Sistema de notificaciones en tiempo real. 3) Mapas interactivos de trámites, servicios y actividades. 4) Herramientas de accesibilidad digital. Art 6°.- El portal deberá garantizar principios de accesibilidad, transparencia y actualización periódica de contenidos, asegurando el derecho ciudadano al acceso a la información pública. El Portal "TUCUESTIONES" y su versión móvil deberán garantizar la plena accesibilidad para personas con discapacidad, conforme a los principios de accesibilidad universal según la Ley Nacional N° 26.653 de Accesibilidad de la Información en Páginas Web. Art. 7°.- El portal deberá habilitar canales para que la ciudadanía pueda: 1) Enviar sugerencias y propuestas. 2) Evaluar actividades y servicios. 3) Acceder a consultas y encuestas públicas. Art. 8°.- Será Autoridad de Aplicación el organismo que el Poder Ejecutivo determine. Art. 9°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL Nº 10.022.- San Miguel de Tucumán, 28 de octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.- C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán C.P. Daniel Victor Abad, Ministro de Economía y Producción