OXYGUM SAS
Boletin n°: 31.314 - Aviso n°: 275.511 - Fecha Boletín: 30/10/2026

POR 1 DÍA - “CONTRATO CONSTITUTIVO DE OXYGUM SAS.” En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los días del 15 mes de octubre de2026, comparece el Sr. Pedro Alejandro López Peñalva, DNI N° 22.264.316, CUIT: 20-22264316-4, argentino, de estado civil viudo, de profesión Psicológo, 55 años, nacido el 01/10/1971 con domicilio en Av. Presidente Juan Domingo Perón, S/N, Casa 17, Yerba Buena, Provincia de Tucumán. Resuelve constituir una Sociedad de Acciones Simplificadas, que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley 27.349. CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO. PRIMERA: DENOMINACION. La sociedad se denomina “OXYGUM S.A.S.”, según Resolución de fecha 23/09/2026, de Reserva de nombre, Expte. N° 5828/205-O-2026-. SEGUNDA: DOMICILIO. La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también, podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: DURACION. La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Tucumán. CUARTA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros, en el país o en el extranjero, o mediante mandatos, representaciones, concesiones, franquicias o comisiones, a las siguientes actividades: 1. Investigación, Desarrollo y Biotecnología: Diseño, investigación científica básica y aplicada, formulación galénica, desarrollo biotecnológico, modelado computacional, ensayos preclínicos y clínicos, pruebas de estabilidad microbiológica y control analítico de sustancias, matrices de liberación modificada, formulaciones masticables, productos biofarmacéuticos, odontológicos, cosmecéuticos y fitoterápicos orientados a la salud bucal, microbiología, inmunología y medicina preventiva. Asimismo, podrá desarrollar actividades de innovación científica y tecnológica, investigación de nuevos compuestos, materiales y sistemas de administración de sustancias, evaluación de calidad, eficacia y seguridad de productos, desarrollo de prototipos, optimización de procesos y formulaciones, validación de métodos analíticos y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo vinculados con las industrias farmacéutica, odontológica, biotecnológica y de la salud en general. 2. Producción, Elaboración y Logística Industrial: Elaboración propia o por encargo a terceros (fason, tercerización industrial), procesamiento, fraccionamiento, envasado, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de materias primas farmacéuticas, excipientes, principios activos, formulaciones masticables terapéuticas, dispositivos médicos, productos de higiene oral y complementos nutricionales. Asimismo, podrá realizar actividades de fabricación, industrialización, transformación, conservación, etiquetado, embalaje, control de calidad, gestión de inventarios y demás operaciones industriales y logísticas relacionadas con los productos mencionados, incluyendo la contratación de establecimientos industriales, laboratorios, operadores logísticos y prestadores especializados para el desarrollo de dichas actividades. 3. Comercialización, Comercio Exterior y Canales: Compra, venta mayorista y minorista, distribución logística, intermediación comercial, importación y exportación de materias primas, productos elaborados o semielaborados, maquinarias, envases y suministros vinculados a la industria de la salud, farmacéutica y biotecnológica. Asimismo, podrá desarrollar actividades de representación comercial, consignación, promoción, publicidad, comercialización y distribución de productos propios o de terceros, mediante establecimientos comerciales, canales digitales, plataformas de comercio electrónico, redes de distribución, concesiones comerciales y demás modalidades de comercialización legalmente admitidas, tanto en el mercado nacional como internacional. 4. Explotación Comercial de Licencias y Transferencia Tecnológica: Explotación comercial, mediante contratos de licencia de uso y producción, franquicia, distribución o agencia, de tecnologías, formulaciones, marcas y patentes registradas a nombre de terceros o de los socios fundadores; celebración de convenios de transferencia de tecnología, asistencia técnica, asesoramiento especializado y consorcios de investigación y desarrollo con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, podrá adquirir, registrar, administrar, explotar, ceder y licenciar derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, procedimientos técnicos, conocimientos especializados y demás activos intangibles vinculados con su actividad, así como celebrar acuerdos de colaboración empresarial, investigación conjunta, desarrollo tecnológico y explotación comercial de resultados científicos. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de $800.000,00 (PESOS OCHOCIENTOSMIL C/00/100) dividido en 800 (ochocientas) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (PESOS MIL), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Tucumán. SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $800.000,00 (PESOS OCHOCIENTOS MIL C/00/100) dividido en 800 (ochocientas) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (PESOS MIL), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550. OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente. NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. CAPITULO III: ADMINISTRACION –REPRESENTACION –FISCALIZACION. DECIMA PRIMERA: La administración de la sociedad estará a cargo de una persona, socio o no, que asumirá como ADMINISTRADOR, con duración en el cargo por 05 (cinco) años debiendo designar igual o menor número de administrador suplente, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el administrador continúa en el cargo. DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo con el medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos. DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. DECIMA CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 05 (cinco) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter. DECIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS. DECIMA SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo con el medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en la primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DECIMA SEPTIMA: Libro de Actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptos al Libro de Actas de Reuniones. DECIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula decimosexta. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGESIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGESIMA PRIMERA: Los tribunales ordinarios de la Provincia de Tucumán serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscitar entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción. VIGESIMA SEGUNDA: En virtud de lo dispuesto de la Resolución UIF N° 134/2018 y de la resolución N° 100/2022 DPJ-RP, el socio Sr. Pedro Alejandro López Peñalva y el Administrador Suplente el Sr. Agustín Alejandro López Muñoz declaran no ser personas políticamente expuestas. “Cláusulas Transitorias”: Los socios resuelven: A) fijar la Sede Social en Av. Presidente Juan Domingo Perón, S/N, Casa 17, Yerba Buena, Provincia de Tucumán. B) De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $800.000,00 (OCHOCIENTOS MIL) dividido en 800 (ochocientas) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (PESOS MIL), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, de la siguiente forma: El Sr. Pedro Alejandro López Peñalva suscribe la cantidad de 800 acciones nominativas no endosables, o sea la suma de $800.000,00 (ochocientos mil C/00/100) , integrando en este acto en dinero en efectivo el 25%: $200.000 (Pesos doscientos mil c/00/100) de la respectiva suscripción, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- C) Se designa como “Administrador” al Sr. Pedro Alejandro López Peñalva DNI: 22.264.316 y se designa como “Administrador Suplente” de la sociedad al Sr. Agustín Alejandro López Muñoz DNI: 43.708.233 quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en Av. Presidente Juan Domingo Perón, S/N, Casa 17, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.- D) Se designa como Representante Legal de la sociedad al Sr Pedro Alejandro López Peñalva DNI: 22.264.316 quien se encuentra presente y manifiesta de forma expresa que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial Av. Presidente Juan Domingo Perón, S/N, Casa 17, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.- E) Se autoriza a Garnica Roberto, DNI 32.371.539, CUIT 20-32371539-5, MP 10.434 con domicilio en Mitre 117 depto. 5to 4, ciudad de San Miguel de Tucumán, a los fines de realizar los trámites de inscripción del presente Contrato Constitutivo de “OXYGUM S.A.S.” ante el Registro Público, con facultades para: 1) aceptar modificaciones al texto del presente contrato 2) otorgar los documentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción; 3) para acompañar, desglosar documentación; 4) publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán; 5) depositar y retirar las sumas referidas en el artículo Art 41 de Ley 27.349, y 6) oportunamente para gestionar la rúbrica de libros sociales y el retiro de estos. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “OXYGUM S.A.S.” obligándose sus integrantes al estricto cumplimiento de estas, firmando en prueba de conformidad 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados "ut-supra". E y V 30/10/2026. $65.240. Aviso N° 275.511.

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