DECRETO N° 2541/7 (SES) del 16/10/2026
Boletin n°: 31.314 - Aviso n°: 275.708 - Fecha Boletín: 30/10/2026

DECRETO N° 2.541/7 (SES), del 16/10/2026.- EXPEDIENTE 85114/213-C-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía solicita a fs. 35 la desafectación y cese inmediato del servicio activo del agente Alvaro Gastón Chávez, Personal Transitorio Policial (PTP) designado mediante Decreto N° 1.051n (SES)-2025; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1633/2026 (0-1 SR) del 08/06/2026, el Jefe de Policía dispuso el pase a Situación de Disponibilidad por aplicación del artículo 203 inciso b) del RRDP, del PTP Álvaro Gastón Chávez y ordenó instruir sumario administrativo. En sus considerandos, se indica que la medida se origina en el marco de la causa penal caratulada "Presunta falsificación de documentos en general", hecho ocurrido el 27/04/2026, cuyas actuaciones se iniciaron el 03/06/2026 ante la Unidad Fiscal de Decisión Tempana del CJC y que tiene como causante al PTP Chávez. Como consecuencia de la gravedad del hecho y de la valoración objetiva elaborada, la instrucción considera que las actuaciones administrativas deben tramitarse bajo el carácter de sumario administrativo por aplicación del Capítulo IX, artículo 101 a) y e) del RRDP (fs. 02). Que se adjunta: Acta de fecha 09/06/2026 (fs. 03); fotocopia de DNI del agente (fs. 04); Decreto N° 1.051/7 (SES) de fecha 06/05/2025 por el cual fue designado como PTP, Alvaro Gastón Chávez (fs. 05/11): Legajo Personal N° 11752 emitido por el SIAL (fs. 13/14); informe de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales (fs.16); Planilla Prontuarial (fs. 18); copias de las sanciones disciplinarias resueltas en los Expedientes N° 977/32-2025; N° 1489/49-2025; N° 1615/53-2025; N° 37/02-2026; N° 132/05-2026; N°161/06-2026; N° 241/08-2026; N° 775/25-2026 y N° 932/30-2026 (fs. 20/30) e Informe Personal de Legajos Penales N° 254375 emitido por el MPF (fs. 38). Que el Departamento Personal D-1 produce informe de lo documentado e indica que conforme planilla disciplinaria, desde el ingreso del PTP Chávez a la Repartición, hasta la fecha, contabiliza cuarenta y dos (42) días de arresto. En razón de ello, considera que el agente no reúne los lineamientos· mínimos exigidos para su permanencia como Personal Transitorio Policial, configurándose una situación de inconducta policial incompatible con la función (fs. 32). Que la Asesoría Letrada General de la Policía de Tucumán (fs. 33) indica que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo la desafectación y el cese inmediato del servicio del PTP Álvaro Gastón Chávez. En igual sentido se expide la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad (fs. 39). Que el Secretario de Estado de Seguridad presta su conformidad con el trámite de desafectación del PTP Chávez (fs. 37). Que surge del análisis de las actuaciones que Alvaro Gastón Chávez fue designado por el Decreto N° 1.051/7(SES) del 06/05/2025, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el articulo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 (t.c.) dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del RRDP, a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que el Decreto N° 1593/7 (SES) del 30/05/2024 que dispuso la convocatoria en virtud de la cual ingresó el PTP Chávez, consigna expresamente, en su Anexo II, que: "el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de desafectación y cese inmediato del servicio al personal incorporado bajo las condiciones descriptas en la presente convocatoria, cuando mediaren causas, razones o motivos graves que impliquen inobservancia de deberes que vulneren la disciplina y el buen desempeño en la función en las condiciones de tiempo, forma, modo y lugar, conforme las normas legales reglamentarias aplicables al personal policial". Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que el agente Chávez no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en la fuerza policial. Ello se desprende del Acta de fecha 09/06/2026 (fs. 03) y de lo informado por la Dirección General de Asuntos Internos Policiales (fs. 16) y el Departamento Personal D-1 (fs.32). Que por lo expuesto, y conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 35, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato del PTP Álvaro Gastón Chávez. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 41-43 (Dictamen Fiscal N° 1678 de fecha 28/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese la desafectación y cese inmediato del señor Alvaro Gastón Chávez, DNI N° 42.173.230, Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía, por no conservar las condiciones exigidas para la permanencia en el servicio, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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