RESOLUCIONES N° 10782 (IPSST) del 17/10/2026
IPSST. RESOLUCIÓN Nº 10782, del 17/09/2026. Expte.: 4301-17246-2026-S. SUB-INTERVENCIÓN A. S/Oficina. VISTO los presentes actuados mediante los cuales se tramita un incremento en los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud al CENTRO DE LA VISIÓN NOROESTE S.R.L (Dr. Jure), por las prestaciones según convenios vigentes con este Organismo; y, CONSIDERANDO: QUE a fs.01/02 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con el prestador CENTRO DE LA VISIÓN NOROESTE S.R.L, detallando en cuadro descriptivo adjunto los incrementos propuestos a partir del 01/08/2026 (4.98%), y a partir del 01/09/2026 (3.35%), con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. QUE a fs.03 interviene la Gerencia de Administración.- QUE a fs.04 la Oficina de Contabilidad Central realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el año 2026.- QUE a fs.05 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: “…Tramita en autos gestión de la Sub-Intervención, que cuenta con informes favorables de las áreas financieras y de administración del Organismo, restando la debida intervención de Auditoría Contable, y que tiende a la actualización de precios convenidos con el prestador, correspondientes a las prácticas enumeradas a fs. 01. En lo concerniente a la competencia específica de este Servicio, que se ciñe a lo jurídico legal, solo cabe destacar que la necesidad previa de justificación del mayor precio con la provisión de la información relativa a las variables que habrían sufrido modificación en grado suficiente para alterar la ecuación económico financiera del contrato, encuentra justificación al reajuste que se propicia en la referencia que alude a las paritarias, según menciona la Autoridad Administrativa, por lo que no cabe análisis sobre el particular; destacándose que no se advierte desde lo formal, obstáculo jurídico a la viabilidad de la decisión que se propicia, en tanto la Superioridad cuenta para ello, con facultades normativamente asignadas en el art 3 de la ley n° 6446. Igualmente se destaca la necesidad que se produzca informe del área prestacional en forma previa a la toma de decisión propugnada…”.- QUE a fs.06 interviene Gerencia de Prestaciones Asistenciales indicando que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- QUE a fs.08 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud por las practicas que realiza a los afiliados/beneficiarios, el CENTRO DE LA VISIÓN NOROESTE S.R.L (DR JURE); todo ello en virtud de lo estipulado en Convenio que lo vincula con este Organismo; conforme periodo, valores, códigos y descripciones de las prestaciones que en cada caso se detallan en Anexo que por este acto se aprueba y que pasa a formar parte integrante de la presente.- 2°) DEJAR ESTABLECIDO que en todo lo demás, deberán mantenerse las disposiciones contenidas en el Convenio que nos vinculan y sus modificatorias, vigentes a la fecha de la presente.- 3°) DISPONER que por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la Provincia.- 4°) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento y demás efectos debiendo cumplimentar lo dispuesto en el Pto. 3°. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento, notificaciones y demás efectos.-