RESOLUCIONES N° 11576 (IPSST) del 09/10/2026
IPSST. RESOLUCION N° 11576, del 09/10/2026. Rfte. Expte.: 4301-17558-2026-S. SUB INTERVENCION A. S/Oficina. VISTO los actuados de la referencia, mediante los cuales la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone el incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y 3,35% a partir del 01/09/2026 de los valores de las Prestaciones que brindan a los Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud los siguientes prestadores de CIRUJANOS DE CABEZA Y CUELLO Y MAXILOFACIAL: DR. GERMAN PROLA; DR ANDINA MIGUEL ANGEL; DR. MARTORELL CARLOS BARTOLOME; DR. MEDRANO FRANCO DITO WALDEMAR; DR. VALLEJO PABLO OSVALDO; DR. YANG ANTONIO JOSE según se detalla en planilla adjunta a fs.02; y, CONSIDERANDO: QUE a fs.03 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs.04 interviene Oficina de Contabilidad Central informando los Ingresos Proyectados para el año 2026.- QUE a fs.05 el Dpto. Jurídico del Organismo dictamina: “Por las presentes actuaciones se gestiona la autorización del incremento para los valores de las prácticas según detalle de fs. 2, a favor de los prestadores enumerados a fs.01 Teniendo en cuenta la intervención de Gerencia de Administración y Contabilidad Central a fs. 3/4 respectivamente, este Servicio Jurídico estima no existe obstáculo jurídico-legal para autorizar los incrementos que se propician, siendo facultad del Superior conforme el Art. 3º inc. e) de la Ley N° 6.446/6.781, Art. 3 de la Ley N° 7.136 y Arts. 61 y cc. del Decreto N° 4.143/21 MAS, mediante la emisión del acto administrativo pertinente que deberá ser publicado en el Boletín Oficial -art. 44 de la Ley 4.537.- QUE a fs.06 interviene Gerencia de Prestaciones Asistenciales informando: “Visto el estado de las presentes actuaciones sobre lo ordenado por la Superioridad del organismo respecto de Incrementos de Valores a prestadores de la O.S. listados a Fs. 01, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales, en concordancia con el resto de las áreas intervinientes, entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los Ingresos por Subsidio de Salud". Ténganse en cuenta informes de las áreas intervinientes.".- QUE a fs.07 interviene el Dpto. de Auditoria Contable no formulando observaciones.- POR ELLO, en uso de las atribuciones conferidas por ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1º) DISPONER el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud a los prestadores que se indican a continuación por las prestaciones pactadas que los mismos brindan a los señores Afiliados/Beneficiarios de la Obra Social Subsidio de Salud, a saber: CIRUJANOS DE CABEZA Y CUELLO Y MAXILOFACIAL: DR. GERMAN PROLA; DR ANDINA MIGUEL ANGEL; DR. MARTORELL CARLOS BARTOLOME; DR. MEDRANO FRANCO DITO WALDEMAR; DR. VALLEJO PABLO OSVALDO; DR. YANG ANTONIO JOSE, consistente en un 4,98% a partir del 01/08/2026 y 3,35% a partir del 01/09/2026, conforme se consigna en planillas adjuntas a fs.02 las que en copia se acompañan a la presente pasando a formar parte integrante de la misma como ANEXO; todo de conformidad a lo considerado.- 2º) DEJAR ESTABLECIDO que existe Disponibilidad Financiera para hacer frente a la erogación que se propicia en autos, conforme lo informado por la Oficina de Contabilidad Central a fs.04.- 3°) DISPONER que, por Gerencia de Administración, se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia; según normativa vigente. (Art. 44 de la Ley 4537); conforme lo indicado a fs.01 último párrafo por la Superioridad y en el segundo párrafo del dictamen jurídico de fs.05- 4º) PASE a Gerencia de Administración para cumplimentar con lo dispuesto en el Punto 3º, Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a su conocimiento, notificaciones y demás efectos.-