DECRETO N° 2544/3 (SH) del 16/10/2026
Boletin n°: 31.314 - Aviso n°: 275.735 - Fecha Boletín: 30/10/2026

DECRETO N° 2.544/3 (SH), del 16/10/2026. EXPEDIENTE N° 343/385-I-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual el Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán solicita un Aporte Financiero No Reintegrable, destinado a atender los gastos de funcionamiento correspondiente al mes de agosto de 2026, y CONSIDERANDO: Que en consecuencia, resulta menester dictar la pertinente medida administrativa y autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago. Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 5, Dirección General de Presupuesto a foja 6, Tesorería General de la Provincia a foja 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8 y al Dictamen Fiscal N° 1544 del 8 de septiembre de 2026, adjunto a foja 10 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase -de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Provincial-, al INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN un Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 9.600.000.-), que será destinado a atender los gastos de funcionamiento correspondiente al mes de agosto de 2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a emitir la correspondiente orden de pago a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Aut. Consolidan, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 12 - Transferencias Figurativas al IDEP, Partida Subparcial 912 - Contribuciones a Inst. Desc. y Autárq. que Consolidan, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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