DECRETO N° 2542/1 (FE) del 16/10/2026
DECRETO N° 2.542/1 (FE), del 16/10/2026. EXPEDIENTE N° 1.436/170-DEP-2026.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General del Empleo Público, eleva una nómina de agentes en condición de activos de la Administración Pública Provincial, que, según el control efectuado por su Departamento de Planificación y Administración, han obtenido el beneficio jubilatorio, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2 obra informe de la Directora General del Empleo Público, en el que hace constar que el Sr. Anibal Comba - C.U.I.L. N° 23-13631929-9, acogido al Sistema de Retiro Voluntario Programado, fue incluido en el listado, de conformidad con lo normado por el art. 1° de la Ley N° 9.764, que prevee que el retiro "Será temporario y por el término de cuatro (4) años, con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo alcanzare los beneficios de la jubilación". Que a fs. 3/43 se adjunta correo electrónico remitido por A.N.Se.S., donde consta la fecha de cobro de la prestación previsional obtenida y las fojas de servicios de cada agente. Que el artículo 9° inciso 4) de la ley N° 5.473 dispone que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por la obtención del beneficio de la jubilación ordinaria. Que en consecuencia, corresponde e! dictado del acto administrativo que disponga al respecto. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.722 de fecha 5 de octubre de 2026, obrante a fs. 44/45, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese el cese -sin derecho a indemnización- de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, conforme a lo normado por el artículo 9° inciso 4) de la ley 5.473, en virtud de lo considerado". ARTICULO 2°.- Déjese establecido que la Dirección General del Empleo Público será la encargada de supervisar las medidas conducentes para disponer el egreso de los agentes. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.