DECRETO N° 2593/3 (MEyP) del 21/10/2026
DECRETO N° 2.593/3 (MEyP), del 21/10/2026. EXPEDIENTE N° 835/390-C-2014- y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 71/75- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la Resolución N° 1096/17-ERSEPT emitida el 15/12/2017 por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 718/17, agregada a Fs. 37/42, dictada el 30/05/2017 por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado ente, mediante la cual se hizo lugar al reclamo del Sr. Carlos Javier Canivares y se ordena a la distribuidora que realice los trabajos necesarios para brindar al reclamante la calidad del servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión. Además se impone a EDET S.A. una multa del 20% de las facturaciones del servicio del reclamante desde enero de 2013 y hasta tanto no se brinde una solución definitiva al problema, debiendo también, una vez hechas las correcciones y trabajos necesarios, proceder a instalar un equipo registrador y enviar al ERSEPT los registros correspondientes para que proceda a su evaluación. Que finalmente dicha resolución dispone que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con lo allí dispuesto antes de interponer los recursos que estime procedentes. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo-. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 718/17, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal -adjuntos a Fs. 32/36- ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en dichos dictámenes se concluye que, de las gráficas de la medición realizadas por el ERSEPT en el Servicio N° 484387, se desprende que EDET S.A. brinda un servicio en forma deficiente en la zona en que se domicilia el usuario, no siendo acorde a los parámetros estipulados en el contrato de concesión y además no se cumple con el porcentaje del índice de Pst., por lo que se aconseja hacer lugar al reclamo del causante. Que por su parte, la Resolución N° 1096/17-ERSEPT, adjunta a Fs. 65/68, señala que la distribuidora no adjunta ninguna documentación que confirme sus dichos, por lo cual no consta en estas actuaciones que la obra en cuestión haya sido realizada por EDET SA (ni siquiera la fecha de su supuesta realización) resultando que sus afirmaciones carentes de fundamentos. Que por otra parte, la propia recurrente reconoce las obras realizadas y las proyectadas para solucionar los problemas de tensión en la zona que habita el señor Canivares y advierte que -hasta su culminación- la calidad del servicio brindada en la zona no será acorde a la establecida en el Anexo 4 del Volumen II del contrato de concesión. Que respecto a la multa aplicada a la distribuidora responde a la deficiente calidad del servicio prestado en la zona del reclamante. La sanción aplicada no está fundamentada principalmente en la existencia del Flicker sino en el porcentaje fuera de banda registrado y exceso de perturbaciones conforme el parámetro tomado por la Resolución N° 465/96, deviniendo de ello ajustada a la regla de la razonabilidad y al principio de proporcionalidad. Que el planteo de autos es de naturaleza técnica porque refiere a la deficiente prestación del servicio y la responsabilidad de EDET SA, esta corroborada por las pruebas e informes adjuntos en las actuaciones. Que en lo concerniente a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 1096/17 -ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 923 -adjunto a Fs. 85/86- emitido el 16 de abril de 2018, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 71/75- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN, en contra de la Resolución N° 1096/17 -ERSEPT emitida del 15 de diciembre de 2017 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.