DECRETO N° 2585/7 (SES) del 20/10/2026
Boletin n°: 31.318 - Aviso n°: 275.795 - Fecha Boletín: 05/11/2026

DECRETO Nº 2.585/7 (SES), del 20/10/2026.- EXPEDIENTE N° 85073/213-B-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía solicita a fs. 21 la desafectación y cese inmediato de servicios de Braian Joaquín Brito, Personal Transitorio Policial (PTP) designado mediante Decreto N° 1.986/7 (SES), de fecha 09/06/2023 (copia a 6/10); y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1165/2026 (D-1 S.R.) de fecha 02/05/2026, se dispuso su pase a Situación Pasiva por Proceso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 inciso 5) de la Ley N° 3.823 (fs. 03). Que se adjunta la siguiente documentación relacionada con el agente transitorio policial: - Memorándum Especial (fs. 02); - copia de DNI (fs. 05); - datos personales (fs. 12); - Foja de Servicios (fs.13); - informe de la División de Asuntos Internos sobre los antecedentes administrativos que posee (fs.15); - Planilla Prontuarial (fs. 17); - El Departamento Personal 0-1 de la Policía emite su informe. Destaca que los hechos en que se vio involucrado dicho empleado policial afectan de manera directa y negativa su desempeño idoneidad y aptitud para continuar prestando servicios. Señala además, que no reúne los requisitos mínimos para su permanencia en la Institución, lo que configura una situación de incompatibilidad con la función por lo que aconseja su desafectación (fs. 18). Que la Asesoría Letrada General de la Policía de Tucumán considera que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo la desafectación y/o cese inmediato del causante como Personal Transitorio Policial Braian Joaquín Brito (fs. 19). Que el secretario de Estado de Seguridad presta conformidad para la continuidad del trámite (fs. 23). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad considera que, de acuerdo a los antecedentes de la presente causa, podría el Poder Ejecutivo disponer la desafectación de servicios del agente transitorio Brian Joaquín Brito (fs. 24). Que surge del análisis de las actuaciones que Brian Joaquín Brito fue designado mediante Decreto N° 1.986/7 (SES), de fecha 09/06/2023, como Personal Transitorio Policial para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que, según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18) que gozan del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37 que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38 dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que corresponde reiterar que conforme el criterio sentado mediante Dictamen Fiscal N° 1.698/2020, entre otros, la posibilidad de pase a Situación Pasiva por Proceso en los términos del artículo 119 inciso 5 de la Ley N° 3.823 (Texto Consolidado -Ley N° 9.924) y su eventual retiro obligatorio, únicamente es aplicable a los agentes que gozan de estabilidad. Por lo tanto, no resulta su aplicación al Personal Transitorio Policial. Que por ello se advierte que, si bien se dispuso el pase del agente a situación pasiva por proceso mediante la Resolución N° 1.165/2026 (D-1 S.R) de fecha 02/05/2026 en el marco de la causa "Homicidio en grado de tentativa víctima Batallan Nicolás Javier Marcelo, causante Brito Braian Joaquín" que registra, el presente trámite debe encauzarse según el régimen previsto para el personal transitorio, pues la extinción del vínculo en tal carácter implica la cesación del estado policial. Que con las aclaraciones formuladas, corresponde señalar que un agente designado como personal transitorio del Escalafón de Seguridad debe mantener en todo momento los requisitos comunes exigidos para el ingreso del personal policial. Que en tal sentido, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos de ingreso delos artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del R.R.D.P., a los fines de determinar ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que el empleado registra una causa por homicidio en grado de tentativa en trámite, por lo que no conserva los requisitos señalados para permanecer en la fuerza policial. Que por lo expuesto, y conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 21, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato del PTP Braian Joaquín Brito. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 26- 28 (Dictamen Fiscal N° 1107 de fecha 03/07/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Dispónese la desafectación y cese inmediato del Personal Transitorio Policial Braian Joaquín Brito, DNI N° 43.292.260, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, en razón de la comprobación de que el empleado registra una causa penal en trámite, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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