DECRETO N° 2579/3 (SH) del 19/10/2026
DECRETO N° 2.579/3 (SH), del 19/10/2026. EXPEDIENTE N° 3442/208-ADM-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Administración de la Policía de Tucumán, solicita un incremento presupuestario del Recurso 12962, en el Presupuesto General 2026, y CONSIDERANDO: Que lo tramitado se encuentra contemplado en las disposiciones del Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9942 -Presupuesto General 2026, que faculta al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de la Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento, nuevos recursos o financiamiento con respecto a los estimados en ella. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informes emitidos por la Dirección General de Presupuesto a fs. 3 y 9, y la Contaduría General de la Provincia a fs. 4. Por ello, atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 11 y al Dictamen Fiscal N° 1458 del 28 de agosto de 2026, adjunto a fs. 13 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- INCREMÉNTASE en el Presupuesto General 2026, en la Jurisdicción 53: SAF - MS DIR. ADM. DEPTO. GENERAL DE POLICÍA, Programa 15: C.E. N° 250.2 - Policía Adicional, Finalidad/Función 210, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25: Policía Adicional: Incrementando El Recurso 12962: Fondo Policía Adicional, por la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000.-), Y la Partida Subparcial 151: Asistencia Social al Personal, por la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000.-). ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9942 -Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.