RESOLUCIONES N° 475 (DPJ) del 04/11/2026
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION Nº 475/2026-DPJ, del 04/11/2026. VISTO: El Expediente 3026/211-2026 mediante el cual la Entidad denominada “ASOCIACION CIVIL LAS CAÑAS” con domicilio declarado en la Localidad de Yerba Buena, Dpto. Yerba Buena, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y; CONSIDERANDO: Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 100 a Fs. 102 en doble faz) en expediente 3026/211-A-2026, con Estatuto Propio (Fs. 17 a 28) en expediente 3026/211-A-2026.- Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.- Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE; LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APRUEBESE la constitución y el Estatuto Propio de la entidad “ASOCIACION CIVIL LAS CAÑAS” con domicilio declarado en la Localidad de Yerba Buena, Dpto. Yerba Buena, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTÍCULO 2º: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.- ARTICULO 3°: DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a Fs. 17 a Fs. 28 en expediente 3026/211-A-2026 y que las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 103 a Fs. 105 en doble faz en expediente 3026/211-A-2026 aprobado por el Art. 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director a cargo de éste organismo de control. - ARTÍCULO 4º: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.- ARTÍCULO 5º:ORDENESE a las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante ésta D.P.J. la obtención del C.U.I.T. institucional en Agencia De Recaudación Y Control Aduanero – ARCA, dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la presente resolución en Boletín Oficial.- ARTÍCULO 6º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y oportunamente