DECRETO N° 2603/3 (SH) del 23/10/2026
Boletin n°: 31.319 - Aviso n°: 275.834 - Fecha Boletín: 06/11/2026

DECRETO N° 2.603/3 (SH), del 23/10/2026. EXPEDIENTE N° 3647/955-AF-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Defensoría del Pueblo, solicita un incremento presupuestario para hacer frente a los gastos correspondientes a las Partidas Principales 200 y 300, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008 corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario para incrementar las Partidas Subparciales 299 y 399; asimismo se debe exceptuar el incremento de créditos cuya autorización se gestiona, de las disposiciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, mediante el cual se fijan normas y excepciones relativas a la administración de los créditos presupuestarios, como así también de las previsiones contenidas en el Artículo 21° del citado decreto y sus normas complementarias y concordantes, que regulan el procedimiento aplicable a la administración de las cuotas financieras de gastos de los Servicios Administrativos Financieros (SAF). Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informes de la Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fs. 6, la Dirección General de Presupuesto a fs. 7 y Contaduría General de la Provincia a fs. 8. Por ello, atento al pronunciamiento legal emito por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 9 y al Dictamen Fiscal N° 1788 del 9 de octubre de 2026, adjunto a fs. 11/12 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- EFECTÚASE la siguiente adecuación presupuestaria: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro Gral. de la Provincia, Partida Subparcial: - 299: Otros no especificados precedentemente $ 23.000.000.- - 399: Otros no especificados precedentemente $ 8.000.000.- INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 45: Defensoría del Pueblo, Programa 11: U.O. N° 955: Defensoría del Pueblo, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U.O. N° 955: Defensoría del Pueblo, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, las Partidas Subparciales: - 299: Otros no especificados precedentemente $ 23.000.000.- - 399: Otros no especificados precedentemente $ 8.000.000.- Todo ello del Presupuesto General 2026, quedando exceptuado el crédito otorgado del alcance de lo dispuesto tanto en el Artículo 1° como en el Artículo 21° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, incluidas, respecto del Artículo 21° sus normas complementarias y concordantes. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver