DECRETO N° 2597/3 (MEyP) del 22/10/2026
DECRETO N° 2.597/3 (MEyP), del 22/10/2026. EXPEDIENTE N° 8980/390-M-2024 y Agdos VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 50/53) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A.), en contra de la Resolución N° 832/25-ERSEPT del 19/08/2025 (Fs. 43/48) dictada por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley Nº 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 39/25 se hace lugar al reclamo del Sr. Luis Alberto Moreno, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 41.629. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el monto del electrodoméstico dañado (artículos 1°, 2° y 3°). Asimismo, determina que EDET S.A. dar cumplimiento con la presente Resolución, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 4°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 50/53, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD N° 41.629 (Fs. 9/16), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 39/25, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (foja 23 y Fs. 24/25), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento en el Sistema de Transporte, que produjo perturbaciones en el sistema aguas debajo de la EETT afectada, y además, sobretensiones transitorias que se propagan en las líneas de MT y BT de la Distribuidora probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por la reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Distribución Troncal de AT y en las instalaciones de EDET SA. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 39/25 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 832/25-ERSEPT considera que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado. Por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que asimismo señala, que en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN., y la Distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio (artículo 1.758 CCyCN), corresponde a EDET SA, acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora Y los daños causados al bien de propiedad del reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que el caso fortuito es un suceso imprevisto que tiene el efecto de romper el nexo causal, eliminando total o parcialmente la responsabilidad- en el caso de EDET S.A.- lo que no se encuentra comprobado ni ha sido objeto de corroboración por la recurrente. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 832125-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2356 del 7 de noviembre de 2025, obrante a Fs. 63/65 de estos actuados, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1º: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 832/25-ERSEPT del 19/08/2025 (Fs. 43/48), dictada por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.