DECRETO N° 2602/3 (MEyP) del 23/10/2026
DECRETO N° 2.602/3 (MEyP), del 23/10/2026.- EXPEDIENTE N° 1364/332-J-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Recursos Hídricos, solicita un incremento del cupo mensual de combustible en 200 litros destinado al vehículo oficial de la repartición dominio AG148CA, perteneciente a esa repartición, y CONSIDERANDO: Que lo requerido se fundamenta en la insuficiencia del cupo asignado para los traslados al Distrito VI (Juan B. Alberdi, La Cocha y Graneros), con el fin de cumplir con las tareas y funciones propias de la repartición. Que teniendo en cuenta que el presente caso encuadra en las previsiones del Artículo 2° del Decreto-Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/3 (ME)-2011, resulta menester proceder de conformidad a lo solicitado, dictando para ello la correspondiente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11, Dirección General de Presupuesto a foja 12 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1816 de fecha 15 de octubre de 2026, obrante a foja 18 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Recursos Hídricos a incrementar el cupo mensual de combustible, de trescientos (300) a quinientos (500) litros destinado al vehículo oficial Nissan Frontier Dominio AG148CA, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto-Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/3 (ME)-2011 y por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado a: Jurisdicción 61 -Dirección de Recursos Hídricos-, Programa 11, U.O. N° 4'16- Dirección de Recursos Hídricos- Finalidad/Función 499, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, U.O, N° 416 -Dirección de Recursos Hídricos-, Recurso 12128 -Uso del Agua-Partida subparcial 256 -Combustibles y Lubricantes-, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-