DECRETO N° 2600/3 (SH) del 23/10/2026
DECRETO N° 2.600/3 (SH), del 23/10/2026. EXPEDIENTE N° 5485/220-D-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Secretaría de Estado de Municipios y Comunas del Ministerio de Interior solicita un incremento de crédito presupuestario para poder afrontar las necesidades de funcionamiento y operatividad de las 93 comunas rurales de la Provincia, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder de conformidad con lo tramitado corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008; y asimismo se debe exceptuar el incremento de créditos cuya autorización se gestiona, de las disposiciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, mediante el cual se fijan normas y excepciones relativas a la administración de los créditos presupuestarios, como así también de las previsiones contenidas en el Artículo 21° del citado decreto y sus normas complementarias y concordantes, que regulan el procedimiento aplicable a la administración de las cuotas financieras de gastos de los Servicios Administrativos Financieros (SAF). Por ello, atento a lo informado por Dirección de Programación Económica del Ministerio de Economía y Producción a fs. 6, Dirección General de Presupuesto a fs. 7, Contaduría General de la Provincia a fs. 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 9 y al Dictamen Fiscal N° 1847 del 20 de octubre de 2026, adjunto a fs. 12/13, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Partida Subparcial 517 - Transferencia a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000.-). INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 12: SAF MI- DIRECCIÓN DE ADM. MINISTERIO DE INTERIOR, Programa 12: U. O. N° 323 - Secretaría de Estado de Municipios y Comunas, Finalidad/Función 150, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 323 - Secretaría de Estado de Municipios y Comunas, Partida Subparcial 572 - Otras Transferencias a Municipalidades y/o Comunas, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($8.800.000.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026; exceptuándose dicho incremento del alcance de lo dispuesto tanto en el Artículo 1º como en el Artículo 21º del Decreto N° 1/3(SH)- 2026, incluidas, respecto del Artículo 21º, sus normas complementarias y concordantes. ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.