DECRETO N° 2634/7 (SES) del 26/10/2026
DECRETO N° 2.634/7 (SES), del 26/10/2026. EXPEDIENTE 85189/213-A-2026. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía de la Provincia de Tucumán solicita a fs. 29 la desafectación y cese inmediato del servicio activo del agente José Fabrizio Aparicio, Personal Transitorio Policial (PTP) designado mediante Decreto N° 1.535/7 (SES)-2022; y CONSIDERANDO Que los actuados se originan a partir del Memorandum producido por el Departamento Personal D-1 que comunica que, del releva miento de sanciones disciplinarias realizado por la Sección Reclutamiento D-1 al Personal Transitorio de la Policía de Tucumán consta que, el P.T.P. José Fabrizio Aparicio registra en su legajo personal once (11) días de arresto en el año 2022, tres (03) días en el año 2024, veinticinco (25) días en el año 2025 y veintiocho días en el año 2026. Destaca que, al tratarse de un agente que reviste la condición de Personal Transitorio Policial, su designación es de carácter precario, no gozando de estabilidad laboral (conf. artículo 38 de la Ley N° 3.823), lo cual amerita analizar la Situación Administrativa Laboral para gestionar la desafectación y/o cese del servicio (fs. 01). Que se adjunta lo siguiente: Informe del Departamento Pesonal D-1 sobre sanciones disciplinarias al P.T.P. José Fabrizio Aparicio, Legajo Personal N°: 13.400 (fs. 02/11); fotocopia de Documento Nacional de Identidad del agente (fs. 12); Decreto N° 1.535/7 (SES) de fecha 24/05/2022 por el cual fue designado como Personal Transitorio Policial en el grado de agente (fs. 13/17); y la Foja de Servicios (fs. 19/20). Que la Dirección General de Asuntos Internos Policiales informa que, de acuerdo a los registros de la Sección Informática de la DIGAIP, el empleado José Fabrizio Aparicio no registra causas administrativas pendientes de resolución (fs. 23). Que la División Antecedentes Personales D-5 agrega Planilla Prontuarial y de Antecedentes (fs. 25). Que el Departamento Personal D-1 produce informe de lo documentado y remite los actuados a opinión de Asesoría Letrada General a fin de que se expida en relación a la desafectación y cese de funciones del P.T.P. José Fabrizio Aparicio (fs. 26). Que la Asesoría Letrada General de la Policía de Tucumán indica que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo la desafectación y el cese inmediato del servicio en el Departamento General de Policía del citado empleado (fs. 27). Que el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad al trámite de desafectación y cese inmediato del P.T.P. José Fabrizio Aparicio (fs. 31). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen a favor de la desafectación y cese inmediato del P.T.P. José Fabrizio Aparicio, en virtud de lo normado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823 (fs. 32). Que surge del análisis de las actuaciones que José Fabrizio Aparicio fue designado mediante Decreto N° 1.53517 (SES) de fecha 24/05/2022 como Personal Transitorio Policial en el grado de agente para prestar servicios en el Departamento General de Policía (fs. 13/17). Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, considero que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 (TC) dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del RRDP, a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que el Decreto N° 1.879/7 (SES) del 06/08/2021 que dispuso la convocatoria en virtud de la cual ingresó el P.T.P. José Fabrizio Aparicio, consigna expresamente, en su Anexo II, que: "el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de desafectación y cese inmediato del servicio al personal incorporado bajo las condiciones descriptas en la presente convocatoria, cuando mediaren causas, razones o motivos graves que impliquen inobservancia de deberes que vulneren la disciplina y el buen desempeño en la función en las condiciones de tiempo, forma, modo y lugar, conforme las normas legales reglamentarias aplicables al personal policial". Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que José Fabrizio Aparicio no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en la fuerza policial. Ello se desprende de lo informado en las Planillas de Sanción Disciplinaria adjuntas a fs. 03/06 y 08; y de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3.160/25 (DiGAIP) de fecha 13/10/2025 (fs. 07), N° 011/2026 (fs. 09), y N° 1.884/2026 (DiGAIP) del 29/06/2026 (fs. 10/11); de lo comunicado por el Departamento Personal D-1 (fs. 02/11 y 26); y el criterio expuesto por Asesoría Letrada General de la Policía de Tucumán (fs. 27) y la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad (fs. 32), respectivamente. Que por lo expresado, y conforme lo solicitado por el Jefe de Policía de la Provincia de Tucumán a fs. 29, corresponde disponer la desafectación y el cese inmediato del servicio activo del P.T.P. José Fabrizio Aparicio. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 34-36 (Didamen Fiscal N° 1679 de fecha 28/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato del señor José Fabrizio Aparicio, DNI N° 42.445.401, Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía, por no conservar las condiciones exigidas para la permanencia en el servicio, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficia y archívese.